Detalles de la guerra de la Reconquista 1808-09

La guerra de la Reconquista (1808 – 1809) es como se conoce en República Dominicana lo que en esencia fue un capítulo adicional de la guerra de la Independencia de España. En Santo Domingo se le llama Reconquista por el hecho que fue cuando los dominicanos, con ayuda del Gobernador de Puerto Rico, reconquistaron el territorio español de Santo Domingo del mando francés que imperaba desde 1802. En España también se peleó en contra de los franceses, quienes habían invadido España por orden de Napoleón Bonaparte y mantuvieron el poder por varios años.

La valentía de los dominicanos fue ejemplo para los españoles en España

Es curioso que en la historiografía dominicana suele decirse que la guerra de la Independencia de España impulsó a los dominicanos a alzarse en contra el gobernador Ferrand y el gobierno francés que gobernaba la parte española de la isla de Santo Domingo. Al parecer, los historiadores dominicanos desconocen de la existencia de dos artículos periodísticos de la época, publicados en el Boletín Oficial del Estado de España, que hacen referencia a la guerra de la Reconquista de Santo Domingo. Estos arítculos son Suceso de la isla de Santo Domingo y Noticias relativas a la isla de Santo Domingo recibidas en La Habana. En estos artículos queda evidente que la influencia no solo fue desde España a Santo Domingo, sino también la valentía dominicana influyó en los españoles y en su guerra de la Independencia.

En 1809 ya se usaba el gentilicio dominicano

Fíjense que para la época ya se usaba el gentilicio dominicano para referirse a los nativos de la parte española de la isla de Santo Domingo, a pesar que faltaban 36 años para el nacimiento de la República Dominicana como país libre y soberano.

También se usaba el gentilicio español para referirse a los nativos de la parte española de Santo Domingo, incluso cuando se referían a personas de color.

Comentarios de Juan Sánchez Ramírez

A continuación les mostramos algunos comentarios interesantes de ambos artículos.

«A no haber sido por la extraordinaria diligencia con que caminé noche y día con la última remesa de fusiles y municiones, no hubiéramos podido libertarnos del golpe que el general Ferrand creía tan seguro».

«Fue ejecutado todo con tal puntualidad e intrepidez, que antes de cinco minutos se puso al enemigo en desorden, sin darle lugar a ninguna maniobra de guerra; en esta acción no pude distinguir en ninguno de los míos hechos señalados, porque todos se portaron a cual mejor».

«A mí me mataron los dos comandantes que mandaban los dos trozos de caballería, D. Vicente Mercedes y D. Antonio de Sota, un ayudante y tres soldados, y me hirieron 45 hombres; pero del enemigo quedaron muertos en el campo de batalla más de 300 entre oficiales y soldados, sin contar unos 100 prisioneros, muchas municiones y ocho cajas de guerra que se le ha cogido».

«Mis fuerzas se componían de mil hombres, entre paisanos, españoles y naturales; y las de Ferrand, sin embargo de correr la voz de ser solo seiscientos soldados de tropas vivas, eran otros mil, entre franceses y españoles, según cartas que intercepté a los enemigos».

«…El paisanaje dominicano, sin disciplina, con muy corto armamento y en muy mal estado, ha triunfado de las tropas de línea francesas, y de todo un capitán general, con créditos de militar y guerrero, a su cabeza».

«…Hago presente a V.S. que los barquitos particulares, que no van armados, corren siempre riesgo a causa de cinco corsarios franceses que se mantienen en Samaná, de donde hacen sus salidas, y ya se han convertido en piratas».

«Pongo en noticia de V.S. que he perdonado la vida a todos los españoles prisioneros y de los extranjeros solamente he hecho castigar de muerte a un mulato francés»…

«Yo quisiera tener proporción de embarcar para otra parte estos prisioneros extranjeros, sobre todo los franceses, porque ni mi corazón es inhumano para quitarles la vida ni hacerles daño, ni aquí hay cárceles seguras, y así solo sirve esta gente para darnos qué hacer».

«Los españoles [dominicanos] persiguieron a Ferrand hasta el río sobredicho; pero este, luego que lo pasó con los oficiales que le habían quedado, viéndose sin un soldadoy teniéndose por hombre perdido, se disparó un pistoletazo que le destapó los sesos»…

«La acción fue el 7 u 8 del corriente [año] y solo escaparon como 18 hombres [franceses] en una retirada tan larga».

«El bloqueo por mar se compone de un navío, dos fragatas y un bergantín ingleses, y una goleta puertorriqueña de a doce».

Suceso de la isla de Santo Domingo (publicado originalmente el 23 de enero de 1809 en Sevilla)

 

Noticias relativas a la isla de Santo Domingo (24 de noviembre de 1808)

Evidencia de la invasión de Dessalines en el libro de bautismos de La Vega

En 1805 se produjo uno de los episodios más sangrientos y tristes en la historia de los dominicanos, la temible invasión de Jean Jacques Dessalines. Llevo la devastación a todas partes con fuego y sangre, sin perdonar la vida a todo ser viviente que encontró en su camino. Debido a lo extenso de la devastación, se perdieron todos los archivos del interior. Al menos fue lo que se pensó hasta 1810.

Clérigo descubre el libro en manos de un cualquiera

Por razones desconocidas, el libro XIV de bautismos de La Vega, el cual comienza el 1 de enero de 1805, varios años después de la invasión fue recuperado en Santo Domingo. Es el único de los registros cibaeño de antes de la invasión de 1805 que existe gracias del clérigo que lo descubrió.

La nota que explica por qué existe un vacío de media década

En este libro XIV de asiento de bautismos de Ntra. Sra. de la Concepción (La Vega), se encuentra la siguiente nota.

Don Agustín Tabares Presbítero, Sochantre de la Sta. Iglesia Catedral encontró este libro de Bautismos: en Sto. Domingo en la capital; en manos de un cualquiera, con el motivo del incendio que hicieran los indígenas [haitianos] en las ciudades, pueblos y villas de la parte oriental de la isla, el año 5 de este siglo 800 (XIX), por esta causa no se siguió en este, y fue preciso poner las partidas en otro, donde principio a la vuelta de este otro año. Siguiendo el número y que comienza el de octubre.

A partir de entonces comienzan las partidas de 1810. Nótese que el libro brinca 5 años desde que los haitianos incendiaron a La Vega, masacraron a la escasa población que no huyó hacia los montes y se llevaron como prisioneros a otros veganos hacia Cabo Haitiano para luego matarlos allí, según los escritos en los anales de campaña del mismo Dessalines

La evidencia

A continuación les muestramos tres imágenes. Una es la página inicial del libro de bautismos de la parroquia de Ntra. Sra. de la Concepción en La Vega 1805-1825, la otra es la página donde terminan abruptamente los bautismos registrados hasta febrero de 1805 y, por último, un acercamiento al párrafo donde se hace mención del brinco abrupto que experimentan los registros desde 1805 a 1810.

Los privilegios de Santo Domingo ante el Gobierno español

Bandera del Imperio Español. Por mas de 300 años, la República Dominicana perteneció al Imperio Español.

Uno de los mitos que se ha difundido respecto la relación dominico-española en la época colonial, es la creencia que a España no le importaba Santo Domingo. Quienes exponen este mito no logran diferenciar entre tomar decisiones que a la larga no fueron exitosas y un desinterés innegable. Un análisis detallado de las relaciones dominico-españolas ponen en evidencia en varios ejemplos algunas de las acciones que fueron tomadas por el Gobierno español a favor de Santo Domingo.

España hizo todo lo posible por mantener a Santo Domingo dentro de sus dominios

El trato que España le dio a Santo Domingo fue en consonancia con sus propias posibilidades y las circunstancias del momento. Algunos ejemplos son los siguientes.

  • En el tratado de Ryswick de 1697, España no cede la isla de Santo Domingo a Francia sino que reconoce la presencia francesa en la costa occidental de la isla.
  • En el tratado de Atalaya de 1776 y en el tratado de Aranjuez de 1777, España fija la frontera insular asegurándose que la mayor parte de la isla quedara como territorio español.
  • En el tratado de Basilea de 1795, España cede la parte española de la isla a Francia pero solo porque el mismo Gobierno francés la pusieron entre la espada y la pared al, anteriormente, invadir la región de Cataluña y luego condicionar la evacuación de las tropas francesas de Cataluña si cedía la parte española de Santo Domingo.
  • España reincorpora a Santo Domingo tras el éxito de la guerra de la Reconquista de 1809 sin ningún obstáculo.
  • En la primera constitución española de 1812, en el artículo que menciona los dominios de España incluye a la parte española de Santo Domingo, no obstante que Francia no renuncia su poder sobre la parte española de Santo Domingo hasta 1814 en el tratado de París.

Todos estos acontecimientos demuestran una cosa muy clara, España tomó las decisiones adecuadas según lo permitían las circunstancias. Cuando España no la pudo conservar por circunstancias que estaban fuera de su control, tan pronto la parte española de Santo Domingo vuelve a sus brazos le da la bienvenida sin pretextos, sin retrasos y sin obstáculos. Estas no son actuaciones de un país que no quiere a un territorio suyo.

Las restituciones de la Real Audiencia de Santo Domingo

En adición a ello, hay evidencias que apuntan al hecho que Santo Domingo no era un territorio desinteresado para España, como erróneamente algunos historiadores les han hecho creer a la gente.

Una de esas evidencias es la restitución de la Real Audiencia de Santo Domingo. Esta se había establecido en Camagüey (Cuba) tras la puesta en vigencia del tratado de Basilea de 1795.

  • Tras efectuarse la reconquista de la parte española de Santo Domingo y vuelve al pabellón español, España le restablece la Real Audiencia de Santo Domingo por el mero hecho de haber sido la primada de América.
  • Al efectuarse la independencia efímera de 1821, la Real Audiencia de Santo Domingo es suprimida. En 1861, tras la República Dominicana autoanexionarse a España, se le vuelve a restituir la Real Audiencia de Santo Domingo.

España hizo todas esas restituciones a pesar que el protocolo oficial dictaba que en situaciones como en la que se encontraba la parte española de Santo Domingo, el territorio reincorporado debería de adherirse a la Real Audencia más cercana.

El privilegio de Santo Domingo ante las Cortes de Cádiz

1B14A9B2-5AB9-43DF-8B6A-DC1844C0B726

 

Otro ejemplo contundente es lo que se manifiesta en la Constitución de Cádiz de 1812.

Primero, no debemos perder de vista dos detalles muy importantes.

  • Esta fue la primera constitución de España, por lo tanto que hayan incluido esto en esa Magna Carta es de suma importancia para demostrar el verdadero sentir de España hacia Santo Domingo.
  • Nótese que esta constitución se promulgó en 1812 e incluye a la parte española de la isla de Santo Domingo, no obstante el hecho que oficialmente Francia no le traspasa el poder sobre el territorio dominicano hasta que se firma el tratado de París de 1814.

Citamos los siguientes artículos en la Constitución de Cádiz, pero el artículo que realmente viene al caso es el número 33, donde se pone de manifiesto el privilegio que España le otorgó a Santo Domingo. Ese privilegio era la de mandar un diputado a las Cortes de Cádiz (esto viene siendo como la Cámara de Diputados) sin importar el tamaño de su población. Los demás reinos ultramarinos españoles con una población de menos de 60 mil personas, tenían que unirse a los reinos vecinos y el diputado del vecino representaría a los dos terirtorios en las Cortes.

Si Santo Domingo no cumplía con el requisito poblacional mínimo y fuese tratada como un reino español normal, entonces debía unirse a Puerto Rico y luego el diputado de Puerto Rico representaría a los dos territorios en España. Sin embargo, la condición de Primada de América me dio una distinción a Santo Domingo. Se le honró con el derecho de tener diputado propio, no obstante que fue un trato distinto que la misma España nunca le dio a los demás reinos dentro de sus dominios, incluyendo los que se encontraban en la misma península ibérica.

Veamos los artículos en cuestión.

Artículo 7
Son españoles:

1ro. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

4to. Los libertos desde que adquieren la libertad en las Españas.

Artículo 8
El territorio español comprende en la península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.

En la América Septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar.

En la América Meridional: la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.

En el Asia: las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.

Artículo 33
Si hubiere alguna provincia cuya población no llegue a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por si un diputado; y si bajare de este número, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requeridos. Exceptuarse de esta regla la Isla de Santo Domingo, que nombrará diputado, cualquiera que sea su población.

Enlace a la Constitución de Cádiz

A continuación podrán verificar los artículos citados en la Constitución de Cádiz de 1812.

Constitución de Cadiz de 1812 (versión original)